Art. 4.o El contrato debe contener a lo menos las siguientes indicaciones:
    1) La determinacion, tan precisa como sea posible, en cada caso de la clase de trabajo contratado;
    2) La espresion de si el trabajo se ha de efectuar por unidad de tiempo, de obra o por tarea;
    3) La fijacion de la cuantía, forma y tiempo del pago de la remuneración convenida; y
    4) La duracion del contrato.