Art. 24. El contrato colectivo de trabajo es la convencion escrita, celebrada entre un patron o una asociacion de patrones y una asociacion profesional obrera, con el de establecer ciertas condiciones comunes del trabajo y del salario, sea en una empresa o un grupo de empresas o de industrias.
    Las estipulaciones de un contrato colectivo, se convierten en cláusulas obligatorias o en parte integrante de todos los contratos individuales de trabajo que se celebran durante su vijencia.