Art. 26. El contrato colectivo es obligatorio para todos los patrones y obreros que lo han celebrado, como igualmente, para todos los patrones y obreros que formen parte del sindicato que estuvo representado en la celebracion del contrato, siempre que durante los quince dias siguientes a éste, no hayan notificado su retiro del sindicato. Si se retiran despues, quedan obligados por todo el tiempo de la duracion del contrato.
El contrato colectivo es, tambien, aplicable a todos los que, despues de su celebracion entren a formar parte del sindicato.