Art. 34. No se permitirá el trabajo de los niños de ambos sexos, menores de catorce años, en sus representaciones publicas de los teatros, circos, cafe-conciertos o cualquiera otro lugar de diversion.
    Sin embarco, los gobernadores, dentro de sus respectivos departamentos, podran, escepcionalmente, autorizar el empleo de uno o mas niños en los teatros, para la representacion de piezas determinadas.