Art. 38. La Oficina del Trabajo, que se denominará en adelante "Direccion Jeneral del Trabajo", dependerá del Ministerio del Interior y tendrá, en especial, las siguientes funciones:
    1.o Recopilar, coordinar y publicar los datos e informaciones relativos al trabajo, en la agricultura, en la minería, en la industria y en el comercio y, principalmente, en lo que concierne a su organizacion y remuneracion, a la condicion de los obreros, costo de la vida, accidentes y enfermedades profesionales, conflictos colectivos, asociaciones e instituciones de prevision obrera, resultado de las leyes que iteresan principalmente a los obreros, y situacion comparada del trabajo en Chile y en el estranjero;
    2.o Estudiar y proponer al Gobierno las medidas legales o administrativas que puedan adoptarse para mejorar las condiciones del trabajo y la situacion material, moral e intelectual de los obreros;
    3.o Informar sobre los estatutos de las asociaciones de obreros y de empleados; y
    4.o Organizar y dirijir la inspeccion y vigilancia directa del trabajo, con el fin de asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta lei y demas leyes de carácter social.
    Estas atribuciones se entenderán sin perjuicio de las que se confieren por la leyes respectivas a las demas autoridades o servicios administrativos.
    El Reglamento determinará las secciones en que se dividirá y las inspecciones rejionales que comprenderá.