Art. 46. Las multas que se perciban con arreglo a los artículos precedentes, se depositarán en la Caja Nacional de Ahorros, a la órden del administrador de la misma Caja, quien las distribuirá todos los años, por mitad, entre las Cajas Jenerales de Seguro Obrero y los sindicatos obreros de la provincia, a prorrata del número de sus miembros.