Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo, y
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.