Art. 5.o Para organizar y dirijir el funcionamiento del seguro de enfermedad e invalidez se crea un organismo compuesto de una Caja Central y de Cajas Locales establecidas en las cabeceras de departamento, pudiendo fundarse tambien en las demas ciudades o pueblos y en los establecimientos mineros o industriales que la respectiva Caja Local determine, de acuerdo con la Caja Central.