Art. 15. La Caja pagará a los hospitales, asilos y maternidades, sanatorios, policlínicos y demas establecimientos de atencion médica, el valor total de los servicios que dispensaren a los asegurados, pero nunca ese valor excederá del precio de costo.
    En la primera quincena de cada año las Juntas de Beneficencia departamentales enviarán al Consejo de las Cajas respectivas la tarifa de precios por consultas médicas, intervenciones quirúrjicas y costo medio diario de la atencion hospitalaria.