Art. 26. El patrono o el propietario, en su caso, que no efectuare dentro de los plazos prescritos, el depósito del capital representativo y de las contribucion a que se refieren los números 1.° y 2.° del artículo 22, deberá pagar, ademas, sobre las cantidades adeudadas el interes penal del uno y medio por ciento mensual.