Art. 3.o No podrán ser elejidos como delegados sino los obreros mayores de veintiun años, de uno u otro sexo, ocupados desde los seis meses ántes en la empresa y que no hayan sido condenados por crimen, simple delito o ebriedad.
La circunstancia de ser imponente de la Caja de Ahorros o propietario de un bien raiz, será una consideracion de preferencia para la designacion.