Art. 17. Corresponderá al juez de letras del departamento respectivo conocer en única instancia de las reclamaciones de nulidad que se interpusieren en contra de la eleccion de los delegados a las Juntas permanentes de Conciliacion.
    El fallo deberá ser espedido dentro de los diez días siguientes al ingreso de la causa a la secretaría del juzgado.