Art. 19. En la localidad en donde hubiere Inspeccion del Trabajo, el presidente de la Junta será el jefe de la inspeccion, quien no tendrá voto. En los demas casos las funciones de presidente serán desempeñadas por los miembros de la Junta, turnándose alternativamente los delegados de los patrones o empleadores y los de los obreros.
    Cinco dias ántes de la espiracion del plazo del presidente en ejercicio, la delegacion a quien corresponda designar al reemplazante, segun el inciso anterior, determinará por sorteo la persona que deba servir el cargo.