Art. 21. Los miembros de las Juntas tendrán una remuneracion de veinte pesos por sesion ordinaria a que asistan.
En caso de inasistencia no justificada fehacientemente ante el presidente de la Junta, tendrán una multa de cuarenta pesos, entendiéndose que quedarán suspendidos de sus funciones hasta el total entero de la multa en la secretaría de la Junta.