Art. 30. Son obligaciones del secretario:
    1.o Llevar libro de acta;
    2.o Citar, de órden del presidente, a sesiones estraordinarias;
    3.o Cuidar de que se hagan las publicaciones a que se refiere el artículo 22, inciso segundo; 38, inciso quinto, y 40;
    4.o Dar cuenta a la Junta, en la primera sesion que siga a la presentacion, de las solicitudes de las partes;
    5.o Autorizar las providencias y resoluciones que recaigan en dichas solicitudes, y hacerlas saber a los interesados dejando constancia del hecho en el proceso;
    6.o Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare, de los procesos que tenga archivados en su oficina, y de todos los actos emanadas de la Junta;
    7.o Asistir diariamente a su oficina, y tenerla abierta al público desde una hora antes de la designada por la Junta para que tenga principio el despacho, y hasta una hora despues de terminado; y
    8.o Guardar, con el conveniente arreglo, los procesos y demas papeles de su oficina.