Art. 31. La omision de cualquiera de las obligaciones enunciadas en el artículo anterior, y las exanciones ilegales de que se hiciere responsable el secretario, serán castigadas por alguno de la medios que a continuacion se enumeran, los cuales serán decretados por el presidente, con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes;
1.o Amonestacion verbal e inmediata;
2.o Multa que no exceda de quinientos pesos; y
3.o Destitucion.
No podrá la Junta hacer uso de ninguno de los dos últimos medios, sino despues que la amonestacion, respecto de una primera falta, hubiere sido ineficaz.