Art. 47. Los árbitros pueden proceder a las investigaciones que juzguen convenientes para aclarar los puntos controvertidos, y hacer las visitas necesarias a los locales del trabajo; podrán, asimismo, hacerse asesorar por las Inspecciones del Trabajo, que correspondan, a bien, por espertos, sobre las diversas materias sometidas a su resolucioón, debiendo serlo, en todo caso, por los miembros de la Junta de Conciliacion que hubiere conocido de la controversia pendiente.