Art. 48. La sentencia arbitral se espedirá, en el caso de pluralidad de árbitros, por mayoría de votos.
    En todo caso, el fallo deberá ser espedido dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que se haya acordado la constitucion del arbitraje.
    Sin embarco, este plazo podrá prorrogarlo el Tribunal hasta por treinta dias.