Art. 51. Podrá el Gobierno, en los casos de huelga o cierre de fábricas, en empresas o servicios cuya paralizacion ponga en peligro inmediato la existencia, la salud de la poblacion o la vida económico-social del país, proceder al reemplazo de los huelguistas en la forma que lo exijan los intereses jenerales, previo decreto especial que indique los fundamntos de la medida.
En los casos del inciso anterior, la contratacion del personal de reemplazo no podrá hacerse en condiciones inferiores a las fijadas por el fallo de la Junta Permanente de Conciliacion.