Art. 52. Fracasadas todas las jestiones de arreglo, el Sindicato podrá declarar la huelga, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.o Vencimiento del plazo para la denuncia del contrato colectivo, si lo hai;
2.o Que en votacion secreta, en la que participen las dos terceras partes de los miembros del Sindicato, a lo ménos, se acuerde la huelga por la mayoría absoluta de los votantes.
La votacion se hará en forma de plebiscito, en las condiciones que determine el reglamento de esta lei; y
3.o Comprobacion de haberse llenado las solemnidades y circunstancias exijidas por esta lei y su reglamento, por medio de un delegado o representante que designe la Junta Permanente de Conciliacion, que, por su ubicacion, corresponda.
Con este objeto, la mesa directiva del Sindicato comunicará a la Junta Permanente de Conciliacion respectiva, con dos dias de anticipacion, a lo menos, la convocatoria a plebiscito.
La omision de cualquiera de estas formalidades acarreará la nulidad absoluta del pronunciamiento.