Art. 54. Ningun patron o empleador podrá cerrar su fábrica, sin ántes haber acreditado ante la Junta Permanente de Conciliacion que corresponda, o del representante que ésta designe, a solicitud suya, estar vencido el plazo para la denuncia del contrato colectivo, si lo hai, y haber agotado, por su parte, todos los procedimientos de arreglo para poner fin a la diverjencia, incluso el rechazo por los obreros de la proposicion de arbitraje hecha por él.