Art. 55. Votada la huelga, se procederá a elejir el comité huelguista, encargado de dar cuenta a los asociados del desarrollo del movimiento, atender a sus necesidades y servir de intermediario entre los patrones o empleadores y los obreros en huelga, en caso de que no se hayan elejido delegados especiales con este último objeto.
Le corresponde, por último, citar a la asamblea jeneral, para poner fin a la huelga.