Art. 3.o Cada sindicato actuará por medio de un directorio, compuesto de cinco obreros de la misma empresa, elejidos por voto acumulativo en asamblea de los asociados.
    Para éste y demas efectos de esta lei, se considerará como obreros, no solamente a los que sean tales, sino tambien al empleado cuyo sueldo no exceda de cuatrocientos pesos mensuales.
    Los obreros o empleados que hayan cumplido tres años de servicios consecutivos en la empresa tendrán derecho a dos votos y a uno mas por cada dos años siguientes que hayan servido en la misma forma.