Art. 8.o El patrimonio del sindicato se compondrá:
    1.o De las erogaciones que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos, para satisfacer las necesidades de los obreros de la empresa, en caso de paralizacion fortuita o voluntaria del trabajo, enfermedad o vejez, o para otros fines de interes colectivo;
    2.o De las erogaciones voluntarias que le hagan la empresa, los obreros o terceros, y de las asignaciones por causa de muerte en su favor;
    3.o De los productos de los bienes del sindicato;
    4.o De la cuota que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la lei sobre contrato de trabajo, corresponda percibir al sindicato en la distribucion de los fondos que se acumulen en la Caja Nacional de Ahorros o sucursal respectiva, en razon de las multas que la citada lei impone a los empresarios y obreros por infraccion de sus disposiciones;
    5.o De las multas que el directorio del sindicato imponga a los obreros, en uso del derecho de policía correccional, que le corresponde por el artículo 554 del Código Civil, las cuales no podrán exceder de diez pesos por cada infraccion; y
    6.o De los fondos que deben ingresar al sindicato, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.