Art. 17. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por utilidades líquidas, las que resulten despues de descontar de las entradas, los gastos de administracion y esplotacion, los sueldos y salarios de todo órden, los castigos por deterioros de maquinarias y créditos dudosos y una amortizacion adecuada a la naturaleza del negocio, la que será fijada en la forma que determine el Reglamento; un ocho por ciento (8%) por intereses de los dineros invertidos a cualquier título en la empresa, y un dos por ciento (2%) para eventualidades del negocio.