Art. 19. Cualquiera dificultad que ocurra en la aplicacion de estas reglas, será resuelta, sin ulterior recurso, por un tribunal establecido de acuerdo con las disposiciones de la Lei sobre Tribunales de Conciliacion y Arbitraje.
    Para los efectos de comprobar los saldos del balance, los libros de contabilidad de la empresa no podrán ser inspeccionados sino por un perito, nombrado por el tribunal a que se refiere el inciso anterior, para informar sobre ellos, bajo juramento de reserva.