Art. 20. Las acciones y sus dividendos y, en jeneral, las sumas que corresponda percibir a los empleados u obreros, con arreglo a este párrafo, y a título de participacion en los beneficios de la empresa o industria, no podrán cobrarse por mandatarios, ni gravarse de modo alguno, ni quedar sujetas a medidas precautorias de ninguna especie, ni embargarse, cederse o trasferirse.