Art. 40. Todo sindicato profesional constituído de acuerdo con las disposiciones de este título, deberá ser anotado en un rejistro especial que se llevará en la Direccion Jeneral del Trabajo, y en las Inspecciones Rejionales, donde existan.
    A la solicitud de inscripción deberá acompañarse:
    1.o Un ejemplar impreso o manuscrito de los estatutos o reglamentos aprobados de la asociacion;
    2.o Una nómina de sus miembros con espresion, en su caso, del cargo de que se hallen investidos, y del domicilio de sus Directores, Secretarios, Jerente o Administrador; y
    3.o Una copia, en forma, del acta de constitucion de la asociacion.