Art. 2.o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como sociedades cooperativas las que reunan las condiciones siguientes:
    1.o Tener un número ilimitado de socios;
    2.o Un capital susceptible de ser aumentado indefinidamente;
    3.o Responsabilidad limitada; y
    4.o Que se organicen por acciones, cuyo monto máximo determinará esta misma lei, con el objeto de ejercer operaciones de produccion y compra-venta de bienes.