Art. 5.o Los que deseen adherirse a una cooperativa, podrán hacerlo por medio de una acta inscrita en el rejistro de accionistas que deberá llevar la sociedad. De esta acta se dará una copia al nuevo accionista, y será trascrita por el jerente a la respectiva Municipalidad.
Se espresará en ella el número de acciones que suscribe el nuevo socio, el cual tendrá la calidad de tal desde la fecha de su ingreso.
El acta deberá ser suscrita por el jerente y dos socios.