Art. 7.o Cada socio podrá retirarse de la sociedad en el momento que estime conveniente, con la cuota que le corresponda, hasta concurrencia de su aporte. El retiro se anotará en el registro de socios y se comunicará a la respectiva Municipalidad.
    No se permitirá el retiro de socios si, a consecuencia de ello, quedaren ménos de veinte.
    La sociedad tendrá el plazo de tres meses para devolver su aporte al socio que se retire.