Art. 20. La Sociedad espira por la llegada del plazo, el cual será de diez años, si no se hubiere estipulado otro, a ménos que la junta jeneral de accionistas, por el voto de la mayoría, acuerde prorrogarlo, por la pérdida del cincuenta por ciento del capital actual; por acuerdo de la junta jeneral de accionistas tomado por los dos tercios de los votos presentes en la sesion respectiva; o por quedar ménos de veinte socios, o haberse reducido su capital a ménos del mínimum inicial, a consecuencia de las separaciones acordadas conforme al artículo 6.o, salvo, en este úlimo caso, que los socios existentes completen lo que falta.
En los casos de disminucion del capital a que se refiere el inciso anterior, se computará el fondo de reserva, pero la sociedad quedará obligada a reponerlo en la forma ordinaria.
La liquidacion y particion se practicará por tres personas designadas por la junta jeneral de accionistas.
El hecho será comunicado a la Municipalidad respectiva y a la Oficina del Trabajo, y publicado por tres veces en un periódico del departamento, o, en su defecto, de la cabecera de la provincia.