Art. 12. Los empleados tendrán anualmente un feriado de quince dias seguidos, en la época que determinen, de acuerdo con el patron, y con preferencia en los meses de Verano.
Durante el feriado gozarán íntegramente de su sueldo.
Por acuerdo entre el patrono y el empleado, el período de feriado puede dividirse en dos partes.