Art. 23. Todo patron estará obligado a depositar mensualmente, en cuenta corriente especial de ahorro y prevision de empleados, a nombre de cada empleado que no gane mas de doce mil pesos ($ 12,000), lo siguiente:
a) Un cinco por ciento (5%) de los sueldos, comisiones o participaciones que pague al empleado y que le descontará al pagárselo;
b) Una suma igual a la descontada al empleado en conformidad al inciso anterior, que será pagada por su patron;
c) La diferencia en el primer mes que rija el aumento entre el sueldo anterior y el que éntre a ganar el empleado, en caso de aumento de sueldo;
d) El veinticinco por ciento (25%) de la gratificacion de desahucio, esblecida en el artículo 31 de esta lei.