Art. 24. El empleado que hubiere cumplido cincuenta años de edad o que se inutilizare permanentemente para trabajar, podrá retirar el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que se hubieren acumulado en su respectiva cuenta de ahorros y prevision.
    El empleado que hubiere cumplido cincuenta años de edad, podrá pedir a la Caja que se le entregue mensualmente la mitad de las cantidades que se destinan a fondo de ahorro y prevision, segun el artículo 23.