Art. 30. Si no se ha fijado tiempo para la duracion del contrato, o si el tiempo no es determinado por servicio especial que preste el empleado, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra. El aviso se dará con un mes de anticipacion.
    Se pueden hacer cesar inmediatamente los servicios, abonando las sumas correspondientes al tiempo determinado para el aviso previo.