Art. 32. Los empleados conservarán sus empleos por cuatro meses, en caso de enfermedad comprobada y, miéntras ésta subsista, con percepcion de sueldo en la forma siguiente: durante el primer mes, el sueldo integro; durante el segundo, el setenta y cinco por ciento ($ 75%); durante el tercero, el cincuenta por ciento (50%); y durante el cuarto, el veinticinco por ciento (25%).
    Esta disposicion se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Lei de Accidentes del Trabajo.