MODIFICA ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO Nº 577, DE 1984
Núm. 231.- Santiago, 22 de septiembre de 2005.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 1º del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, y 98 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 20 Nº 3 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; el artículo 4, Nº 5 de la ley Nº 20.033, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que el artículo 4, Nº 5 de la ley Nº 20.033 modificó el Nº 3 del artículo 20 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el sentido de agregar a continuación de la palabra "propiedad" la frase "o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra".
Decreto:
Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 577, de 1984, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de agregar a continuación de la palabra "propiedad" la frase: "o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Rolando Drago Rodríguez, Embajador, Director General Administrativo (S).