Art. 3.° Autorízase al Presidente de la República para destinar el producto de la enajenación a que se refieren los artículos anteriores, a los siguientes objetos: a la ampliación de las Escuelas de Grumetes y de Torpedos, a la construcción de las Escuelas de Mecánicos y de Radiotelegrafistas, y adquisición de los elementos necesarios para su funcionamiento.