Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile, el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas se distribuirá en la siguiente forma:
    1) 7,60% para premios de carreras,
    2) 6,45% para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos,
    3) 8,35% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos,
    4) 1,000% Servicio Nacional de Salud,
    5) 0,575% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales,
    6) 0,900% Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 7) 0,500% para subvencionar los fondos de premios de los demás hipódromos del país,
    8) 0,100% para la Cruz Roja de Chile,
    9) 0,125% para los Cuerpos de Bomberos del país, 10) 0,100% I. Municipalidad de Santiago en el Club Hípico e I. Municipalidad de Conchalí en el Hipódromo Chile,
    11) 0,100% para los veteranos de 1879, y 12) 0,200% para el fomento equino y Deportes Ecuestres a través del Ministerio de Defensa Nacional.