Artículo 4º.- No tendrán derecho a percibir el beneficio de asignación familiar establecido en la letra d) del Nº 3 del artículo anterior las personas que gocen de este beneficio derivado de cualquier otra actividad que desempeñen o hayan desempeñado. Para este efecto regirán íntegramente las reglas establecidas en el artículo 11º de la ley Nº 12.462.