Artículo 6º.- Los porcentajes establecidos en el artículo anterior serán subdivididos de la siguiente manera:
1) Para los efectos establecidos en el artículo 10º del presente decreto con fuerza de ley, la cuota para gastos del hipódromo se entenderá distribuida en la proporción de 2,5% para los gastos de apuestas mutuas y de 4,2% para los de administración.
2) Con cargo a la cuota para gastos de administración se deducirá un 0,05% administrado por el Sporting Club, para destinarlo a financiar los gastos que demande la investigación y control del Doping.
3) El porcentaje que se destine a los gremios hípicos será distribuido en la siguiente forma:
a) Un 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de Previsión de dichos gremios y de los Herradores.
b) Un 1,000% que la misma institución percibirá para financiar las jubilaciones de los profesionales hípicos (igual letra b) del artículo 3º.
c) Un 0,400% que también será entregado a dicha Institución para los gastos que demande la previsión de los cuidadores y ayudantes de herradores con patente.
d) Un 1,000% que este hipódromo entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para costear las asignaciones familiares que correspondan a los preparadores, jinetes, cuidadores, herradores, y sus ayudantes en actividad, jubilados o montepiadas, debiendo destinarse el 30% del rendimiento a los gremios de preparadores y jinetes en la proporción del 50% a cada uno de estos gremios.
e) Un 2,350% que la aludida Institución invertirá en financiar las asignaciones o bonificaciones a favor de los cuidadores.
f) Un 0,700% que el Valparaíso Sporting Club destinará a realizar obras de bienestar social, cultural, educativo, de salubridad y de sanidad en beneficio de los gremios hípicos de su dependencia.
g) Un 0,100% que se entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para otorgar a sus imponentes una indemnización por retiro de un mes por año de servicio de acuerdo a los reglamentos que se elaborarán para otorgar este beneficio por el Consejo de la Caja
h) Un 1,280% que se entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de los empleados del Valparaíso Sporting Club, para financiar las jubilaciones y montepíos de los empleados.
i) Un 0,260% que se entregará a esta misma Caja de Retiro y Previsión para realizar obras de previsión social en favor de sus imponentes.
j) Un 1,360% para distribuir entre sus empleados en la forma en que este hipódromo convenga con su personal.
k) Un 0,150% que será distribuido entre su personal de obreros y porteros en la forma en que este hipódromo convenga con ellos.
4) El porcentaje correspondiente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales será entregado por el Valparaíso Sporting Club en forma directa a la referida Sociedad.