Artículo 7º.- En el Hipódromo de Arica la comisión sobre las apuestas mutuas será distribuida en la siguiente forma:
    1) 11% para los premios de carreras.
    2) 7% para los gastos de administración y apuestas mutuas del hipódromo.
    3) 5% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y para bonificar a los cuidadores de caballos.
    4) 2% para la Junta de Adelanto de Arica.
    5) 1% para adelanto de los departamentos de Pisagua e Iquique.