Artículo 8º.- En todos los demás hipódromos que funcionen en el país, la comisión sobre las apuestas mutuas tendrá la siguiente distribución:
    1) 11% para premios de carreras.
    2) 7,50% para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.
    3) 6,75% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos y para bonificar a los cuidadores de caballos, y
    4) 0,75% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.