Artículo 9º.- Los directores de los hipódromos de Arica y de todos los demás de provincia repartirán, con la aprobación del Consejo Superior de la Hípica Nacional, los porcentajes indicados en los números 1, 2 y 3 de los artículos 7º y 8º del presente decreto con fuerza de ley, en la forma que más convenga a los intereses de sus destinatarios, oyendo a los representantes de los respectivos gremios, debiendo el Consejo Superior de la Hípica Nacional revisar anualmente la correcta distribución o inversión de estos fondos.