MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 1.445 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (R. Pesq.) Nº 102, de fecha 24 de noviembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 239 de 1996, Nº 19 de 2004 y Nº 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 239 de 1996, modificado mediante decretos exentos Nº 19 de 2004 y Nº 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el litoral comprendido entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 7 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que de conformidad con los antecedentes biológicos disponibles, el proceso de reclutamiento de tales recursos en el año 2005 se ha iniciado con anterioridad a la fecha establecida en los decretos antes indicados en el área marítima de la VIII Región, por lo que se requiere modificar la fecha de inicio de la citada medida de administración en dicha área.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente,
Decreto:
Modifícase el numeral 1º del decreto exento Nº 239 de 1996, modificado por decretos exentos Nº 19 de 2004 y Nº 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de indicar que durante el año 2005, la veda biológica anual para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima de la VIII Región, comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, en los términos establecidos en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese y publbíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.