Núm. 4,065.- Santiago, 27 de Mayo de 1926.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Mientras se hace la revisión definitiva del decreto-ley número 315, de 9 de Marzo de 1925, la Inspección de Bienes Nacionales funcionará, en lo sucesivo, como una sección dependiente del Ministerio de Hacienda, con el personal y sueldos que se indican a continuación:
Un Jefe_______________________________________ $ 21,000
Tres Revisadores de Archivos Públicos, uno con
$ 18,000, otro con $ 17,000 y el tercero con
16,000 pesos__________________________________
Un Oficial Contador___________________________ 12,000
Un Oficial 2.o________________________________ 7,800
Un Oficial auxiliar___________________________ 6,600
Un portero____________________________________ 3,600
Art. 2.o Déjanse sin efecto los artículos 22, 23 y 24 del decreto-ley número 315, de 9 de Marzo de 1925.
Art. 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diaro Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a 27 de Mayo de mil novecientos veintiséis.- Emiliano Figueroa.- Jorge Silva Somarriva.