Artículo 27.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

    a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2005" por ", enero del año 2005 y enero del año 2006," y

    b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2006" por "2007".