ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 1.422 exento.- Santiago, 22 de noviembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 804, de fecha 20 de abril de 2004, Nº 1750, de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 2315, de fecha 17 de noviembre de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 23/2005, de fecha 17 de noviembre de 2005 y Nº 24/2005, de fecha 21 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 311, de fecha 22 de diciembre de 2004, Nº 317 de 22 de diciembre de 2004 y Nº 77 de fecha 17 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. Nº 6025/1734 de 22 de abril de 2005, Nº 6025/2813 de 20 de junio de 2005 y Nº 6025/3569 de 03 de agosto de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Weste Bajos Guaguar, Llico Bajo Sur y Punta Cementerio, todos de la X Región Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
A) En el sector denominado Weste Bajos Guaguar, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4115-7345; 1° ED. 1971; ESCALA 1:50.000
Puntos Latitud Longitud
A 41° 19' 25.00" 073° 50' 49.71"
B 41° 19' 25.00" 073° 51' 15.40"
C 41° 20' 28.14" 073° 51' 15.40"
D 41° 20' 28.14" 073° 50' 49.71"
B) En el sector denominado Llico Bajo Sur, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4100-7345; 1° ED. 1971; ESCALA 1:50.000
Puntos Latitud Longitud
A 41° 13' 19.91" 073° 51' 55.81"
B 41° 13' 19.91" 073° 52' 19.56"
C 41° 13' 44.40" 073° 52' 10.91"
D 41° 13' 50.88" 073° 52' 05.17"
E 41° 14' 15.41" 073° 51' 54.62"
F 41° 14' 15.41" 073° 51' 35.82"
C) En el sector denominado Punta Cementerio, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA SHOA 7321; 6ª ED. 2001; ESCALA 1:10.000
Puntos Latitud Longitud
A 41° 30' 28.44" 072° 58' 22.18"
B 41° 30' 37.49" 072° 58' 13.40"
C 41° 31' 08.96" 072° 59' 01.23"
D 41° 31' 01.84" 072° 59' 07.42"
E 41° 30' 50.39" 072° 58' 52.50"
F 41° 30' 54.43" 072° 58' 48.56"
G 41° 30' 43.73" 072° 58' 30.09"
H 41° 30' 38.71" 072° 58' 36.16"
Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía y Energía (S).
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.