ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

    Núm. 1.426 exento.- Santiago, 22 de noviembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 788, de fecha 16 de abril de 2004; Nº 759, de fecha 16 de abril de 2004; Nº 2176, de fecha 27 de noviembre de 2003; Nº 1209 de fecha 08 de junio de 2004; Nº 760 de fecha 16 de abril de 2004; Nº 1228 de 10 de junio de 2004; Nº 1260 de fecha 14 de agosto de 2004; Nº 1189 de fecha 03 de junio de 2004; y Nº 1138, de fecha 25 de mayo de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 21/2005, de fecha 08 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 64, de fecha 17 de marzo de 2005; Nº 121 de 06 de mayo de 2005; Nº 146 de 31 de mayo de 2004; Nº 78 de 17 de marzo de 2005; Nº 122 de 06 de mayo de 2005; Nº 62 de 17 de marzo de 2005; Nº 322 de 22 de diciembre de 2004; Nº 70 de 17 de marzo de 2005; Nº 73 de 17 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. Nº 6025/5152 de 04 de noviembre de 2005; Nº 6025/4501; Nº 6025/4502; Nº 6025/4504; Nº 6025/4497; Nº 6025/4495; Nº 6025/4499; Nº 6025/4500, todas de fecha 23 de septiembre de 2005; y Nº 6025/5102 de 02 de noviembre de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
    Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Cholgo sector A, Cholgo sector B, Cholgo sector C, Entre Ríos, Isla Linguar, Isla Llanchid sector A, Isla Llanchid sector B, Isla Llanchid sector C, Isla Manzano, Isla Toro sector B, Mañihueico sector B, Mañihueico sector C, Pichicolu sector B, y Puntilla Pichicolu, todos de la X Región
    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

    Decreto:

    Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:

A)  En el sector denominado Cholgo sector A, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1° ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  42° 04' 16.34"  072° 27' 22.18"
  B  42° 04' 16.34"  072° 27' 41.09"
  C  42° 04' 48.97"  072° 28' 10.43"
  D  42° 05' 32.60"  072° 27' 46.14"
  E  42° 05' 25.47"  072° 27' 33.76"

B)  En el sector denominado Cholgo sector B, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1° ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud      Longitud
  A  42° 06' 48.54"  072° 27' 49.95"
  B  42° 06' 48.54"  072° 27' 58.87"
  C  42° 07' 21.93"  072° 28' 14.20"
  D  42° 08' 07.22"  072° 27' 59.48"
  E  42° 08' 07.22"  072° 27' 53.46"

C)  En el sector denominado Cholgo sector C, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1° ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  42° 08' 26.33"  072° 27' 51.92"
  B  42° 08' 26.33"  072° 27' 57.92"
  C  42° 08' 39.58"  072° 27' 57.92"
  D  42° 09' 21.33"  072° 27' 32.93"
  E  42° 09' 47.04"  072° 27' 11.88"
  F  42° 09' 44.28"  072° 27' 04.97"

D)  En el sector denominado Entre Ríos, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  42° 00' 02.00"  072° 40' 00.00"
  B  42° 01' 42.11"  072° 41' 11.42"
  C  42° 01' 47.23"  072° 41' 15.26"
  D  42° 02' 12.54"  072° 41' 15.26"
  E  42° 02' 12.54"  072° 40' 00.00"

E)  En el sector denominado Isla Linguar, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  42° 03' 47.99"  072° 37' 41.87"
  B  42° 03' 43.31"  072° 37' 38.39"
  C  42° 03' 46.01"  072° 38' 00.38"
  D  42° 03' 44.53"  072° 38' 20.62"
  E  42° 03' 49.27"  072° 38' 45.80"
  F  42° 04' 16.91"  072° 38' 53.78"
  G  42° 04' 38.38"  072° 38' 46.31"
  H  42° 04' 38.38"  072° 38' 42.42"

F)  En el sector denominado Isla Llanchid sector A, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  42° 03' 02.07"  072° 36' 07.84"
  B  42° 03' 00.00"  072° 36' 12.95"
  C  42° 03' 11.62"  072° 36' 19.11"
  D  42° 03' 18.18"  072° 36' 11.16"

G)  En el sector denominado Isla Llanchid sector B, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud      Longitud
  A  42° 02' 56.58"  072° 35' 23.13"
  B  42° 02' 52.22"  072° 35' 19.64"
  C  42° 02' 51.08"  072° 34' 52.88"
  D  42° 02' 53.51"  072° 34' 49.64"
  E  42° 03' 21.57"  072° 35' 22.66"
  F  42° 03' 21.57"  072° 35' 32.16"
  G  42° 03' 14.68"  072° 35' 32.16"

H)  En el sector denominado Isla Llanchid sector C, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

  Puntos  Latitud      Longitud

  A  42° 03' 24.66"  072° 36' 07.19"
  B  42° 03' 25.20"  072° 36' 10.61"
  C  42° 03' 30.48"  072° 36' 03.67"
  D  42° 03' 30.48"  072° 35' 47.26"
  E  42° 03' 23.22"  072° 35' 47.26"

I)  En el sector denominado Isla Manzano, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

  Puntos  Latitud      Longitud
  A  42° 00' 17.02"  072° 39' 27.27"
  B  42° 01' 26.82"  072° 39' 27.27"
  C  42° 01' 26.82"  072° 38' 48.00"
  D  42° 01' 06.41"  072° 38' 48.00"
  E  42° 00' 53.35"  072° 38' 48.00"
  F  42° 00' 33.57"  072° 38' 48.00"

J)  En el sector denominado Isla Toro sector B, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud      Longitud

  A  42° 03' 24.92"  072° 37' 15.87"
  B  42° 03' 28.87"  072° 37' 22.11"
  C  42° 03' 32.42"  072° 37' 23.04"
  D  42° 03' 33.41"  072° 37' 06.69"
  E  42° 03' 24.69"  072° 36' 52.13"
  F  42° 03' 18.07"  072° 36' 56.59"

K)  En el sector denominado Mañihueico sector B, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 4130-7230 y CARTA IGM 4145-7230;

1ª ED. 1973 y 1ª ED. 1971; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud  Longitud
  A  41° 45' 05.33"  072° 39' 37.55"
  B  41° 44' 57.86"  072° 39' 47.65"
  C  41° 45' 10.54"  072° 40' 02.16"
  D  41° 45' 16.81"  072° 39' 48.78"

L)  En el sector denominado Mañihueico sector C, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 4145-7230; 1ª ED. 1971; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  41° 45' 25.31"  072° 40' 17.83"
  B  41° 45' 23.11"  072° 40' 16.35"
  C  41° 45' 22.14"  072° 40' 29.17"
  D  41° 45' 26.53"  072° 40' 38.67"
  E  41° 45' 28.37"  072° 40' 36.08"

M)  En el sector denominado Pichicolu sector B, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  42° 01' 16.14"  072° 35' 42.96"
  B  42° 01' 16.14"  072° 35' 46.68"
  C  42° 01' 46.62"  072° 35' 46.68"
  D  42° 01' 51.57"  072° 35' 43.16"
  E  42° 01' 48.63"  072° 35' 37.70"

N)  En el sector denominado Puntilla pichicolu, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

  Puntos  Latitud  Longitud

  A  42° 02' 22.94"  072° 37' 08.63"
  B  42° 02' 34.05"  072° 37' 08.63"
  C  42° 02' 36.16"  072° 36' 41.22"
  D  42° 02' 23.84"  072° 36' 12.95"
  E  42° 02' 09.72"  072° 35' 55.26"
  F  42° 01' 53.10"  072° 35' 55.26"
  G  42° 01' 53.10"  072° 36' 11.10"


    Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía y Energía (S).
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.